Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384817
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1250
LEGUMBRES, EXENCION DE IMPUESTOS POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1250
El artículo 9o. fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía que: "No causarán el impuesto los ingresos que procedan de las ventas que se efectúen en ... expendios exclusivos de ... legumbres, frutas ..." ; pero la exención que consagra dicho dispositivo legal, tal como estaba vigente en el año de 1948, no se refiere exclusivamente a las ventas efectuadas al menudeo o para consumo directo, sino que incluye todas las ventas de productos no gravados; pues no habiendo hecho el legislador distinción alguna al menudeo y las efectuadas al mayoreo, el juzgador no está obligado a establecer distinción alguna, de acuerdo con el principio general de derecho que establece que donde la ley no distingue no debe distinguirse.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2567. Indice Alfabético. Revisión fiscal 295/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Comestibles, S. A.). 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Tomo CXXIII, página 1250. Revisión fiscal 25/55. Tesorería del Distrito Federal (Segura Alonso Delfino). 2 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Felipe Tena Ramírez.