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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1326
MILITARES, PENSIONES A LOS (RETROACTIVIDAD DE LA LEY).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1326
Sólo se aplica retroactivamente la ley nueva cuando se vuelve sobre efectos pasados de un acto jurídico o cuando se valora conforme a ella un acto ya celebrado con antelación, lo que no acontece si la concesión de la pensión que solicita un militar se regula por la ley nueva, dado que durante su vigencia se solicitó el beneficio. Aunque es cierto que conforme al artículo 14 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente, los militares que se encontraban en situación de licencia ilimitada el primero de junio de mil novecientos cuarenta, tienen derecho a pensión si en esa fecha reunían los requisitos que la ley establece, ello no indica que tales requisitos sean los que se exigían en la Ley en vigor hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta, ya que para el primero de junio [fecha en que debían reunirse los requisitos que establece la ley], estaba vigente la nueva ley y, además, si el legislador hubiera deseado condicionar la concesión, como lo hacía la ley anterior, de los beneficios al cumplimiento de una edad límite, fácil le habría sido involucrar este principio en el articulado de la ley actual. Así pues, no se necesita el requisito de la edad límite conforme a la ley nueva.
Precedentes
Revisión fiscal 134/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Porras Oropeza Pedro). 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.