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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1328
COOPERACION POR OBRAS DE PAVIMENTACION EN EL PASEO DE LA REFORMA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1328
Aun cuando los peritos de la autoridad demandada y tercero en discordia afirmaron en sus dictámenes que las obras de pavimentación de la vía central del Paseo de la Reforma, deben estimarse de carácter local, el Tribunal Fiscal, al no tomar en cuenta tales afirmaciones, ejerció rectamente su función calificativa de la prueba pericial, puesto que el criterio para distinguir las obras de carácter general de las de carácter local no implica un hecho susceptible de prueba pericial, sino de apreciación jurídica cuya facultad compete al sentenciador. Ahora bien, la doctrina jurídica reconoce que cuando las obras no producen un beneficio exclusivo para ciertos contribuyentes, sino que por su propia naturaleza sirven al bienestar común, deben considerarse como de interés general. Y por su parte, la Suprema Corte ha sustentado la siguiente tesis: "Si se trata de ejecución de obras como parques, jardines, mercados, etcétera, es indudable que la zona de influencia beneficiada es precisamente la del lugar donde queda ubicada la obra pues el resto de los habitantes del Distrito Federal reciben un escaso beneficio y, por tanto, es justo que la derrama del impuesto se haga entre los propietarios de esa zona que resultaron beneficiados; en cambio, si el beneficio es colectivo y mayor que el que resulta a la zona afectada, como cuando se trata de la realización de obras para satisfacer la higiene pública, las necesidades de tránsito, introducción de agua potable, desecación de ríos insalubres, etcétera, que redundan en interés general de la población, entonces, justo es también que se haga la derrama impositiva sobre todos los predios del Distrito Federal. En el caso, se está en presencia de una obra pública realizada con el fin de resolver un problema de tránsito, el cual debe quedar tipificado entre los que reportan un beneficio colectivo de mayor entidad que el que resulta a la zona afectada, pues la razón que se tuvo para decretarse de utilidad pública la construcción del tramo de carretera comprendido del Puerto de Santa Isabel a la Calzada de Nonoalco, para entroncar con la Avenida de los Insurgentes, fue la de facilitar la entrada a la Ciudad de México, sin necesidad de utilizar las calles congestionadas de tránsito; la apertura de dicho tramo reporta mayor beneficio colectivo para el Distrito Federal". Esta tesis es aplicable al caso de la reconstrucción del pavimento del carril central del Paseo de la Reforma para considerar que es de interés colectivo.
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2403. Indice Alfabético. Revisión fiscal 334/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (De Quevedo Javier G. y coagraviado). 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 2403. Indice Alfabético. Revisión fiscal 322/53. Tesorería del Distrito Federal (Limantour Alfredo). 10 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Tomo CXXIII, página 1328. Revisión fiscal 260/53. Tesorería del Distrito Federal (Pérez Verdía Jacobo y coagraviados). 3 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.