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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1440
EJECUTORIAS DE AMPARO CUYO CRITERIO NO ES OBLIGATORIO ACOGER.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1440
No constituye agravio el hecho de que la sentenciadora no haya acogido el criterio que se estableció en varios fallos de amparo, si éstos, por no llegar al número de cinco, no lograron constituir jurisprudencia obligatoria (Ley de Amparo, artículo 193, bis).
Precedentes
Revisión fiscal 83/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Compañía Cigarrera "La Moderna", S. A.). 8 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.