Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384830
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1474
AGUA POTABLE, IMPUESTOS POR LA VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1474
La exención de un impuesto sólo puede estar autorizada por la Ley. Ahora bien, la venta de agua potable no está incluida en los casos de exención que limitativamente establece el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en mil novecientos cuarenta y ocho, ni hay Ley que la autorice.
Precedentes
Revisión fiscal 107/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Eléctrica de "Los Mochis", S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.