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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1474
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1474
La renuncia de un derecho como el que corresponde a la Federación para cobrar sus respectivos impuestos, nunca puede ser tácita, pues siempre debe ser expresa, cuando la autoriza la ley; y aun cuando no se haya cobrado a una empresa determinado impuesto con anterioridad, eso no implica renuncia del derecho de la Federación para cobrarlo posteriormente.
Precedentes
Revisión fiscal 107/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Eléctrica de "Los Mochis", S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.