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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1476
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES, NATURALEZA JURIDICA DE LOS. (REGLAMENTO APLICABLE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1476
La naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta no es diversa de la del impuesto sobre utilidades excedentes; ambos impuestos tienen como hecho generador las utilidades del causante, y si se rigen por leyes propias, no es porque difiera su naturaleza, sino porque el monto del impuesto es el que difiere cuando las utilidades exceden de cierto límite. No es exacto que en relación con la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes no tenga aplicación el Reglamento de la del Impuesto sobre la Renta. Contra esa afirmación está el artículo 14 de la Ley primeramente citada, que establece que, a falta de disposiciones de la misma, serán aplicables supletoriamente las de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento; disposición que ha existido desde la publicación originaria de dicha Ley y ha subsistido a través de sus reformas, y como no existe un reglamento especial de la Ley sobre Utilidades Excedentes, el de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha venido a ser común para ambas Leyes, atento lo dispuesto en el artículo 14 de aquélla.
Precedentes
Revisión fiscal 187/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Imperial", Cía. Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A.). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.