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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1479
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LA JUNTA CALIFICADORA AL REVISARLO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1479
En la fracción IV del artículo 114 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años de 1948, 1949 y 1950, se autoriza a la Junta Calificadora del Impuesto mencionado para que, cuando por cualquier causa tenga motivos suficientes para suponer que se ha omitido pagar o retener el impuesto correspondiente a las cédulas II, III o IV, ordene la práctica de una inspección en la contabilidad del causante. La revisión tiene que ser para que se acepten o rechacen las partidas que se asienten en las declaraciones, porque de lo contrario carecería de objeto la facultad revisora de la mencionada autoridad, si ésta solamente se concretara a cerciorarse de la legalidad o ilegalidad de tales partidas, sin poder hacer declaración alguna sobre el particular .
Precedentes
Revisión fiscal 89/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Metalúrgica Mexicana). 9 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.