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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1535
AGUA, INFRACCIONES POR INSTALAR TOMAS DE, SIN AUTORIZACION. SU CARACTER NO ES CONTINUO (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1535
La fracción IV del artículo 621 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, previene que se impondrá multa de $ 5.00 a $ 500.00 según la gravedad de la infracción, a los que contraviniendo lo que disponen los artículos 488 y 511 de la misma Ley, manden practicar o consientan en que se lleven a cabo, en forma provisional o permanente, sin la autorización del Departamento del Distrito Federal, derivaciones de agua. El párrafo segundo del artículo 11 de la Ley dispone que prescribirá en el término de cinco años la acción administrativa para el castigo de las infracciones, término que se contará a partir de día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o si ésta fuere de carácter continuo, desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado. El texto de la fracción IV del artículo 621 mencionado, es bastante claro en el sentido de que la sanción se impone no porque el infractor consuma el agua evadiendo el pago de la cuota por el servicio, sino por instalar una toma y practicar la derivación del agua sin la autorización del Departamento del Distrito Federal. El hecho de que personal ajeno al servicio instale una toma de agua en un predio, es de realización instantánea, pues el carácter continuo existe únicamente en el uso del servicio de agua potable sin cubrir el importe de los derechos, lo cual es consecuencia de la infracción, pero no ésta misma. Por tanto, no tratándose de una infracción, de carácter continuo, debe contarse el término de la prescripción a partir del día siguiente a aquel en que se cometió dicha infracción.
Precedentes
Revisión fiscal 350/54. Tesorería del Distrito Federal (Ibinarriaga Elguero Tomás). 10 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.