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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1538
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS A LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1538
El arrendamiento de inmuebles, como objeto de las actividades de una sociedad, no da lugar al pago del impuesto sobre dividendos, de acuerdo con la fracción V del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que expresa textualmente: "No causarán el impuesto de esta cédula (se refiere a cédula II) los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles". La exención ha sido concedida en beneficio de las personas o empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de inmuebles, puesto que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el impuesto de cédula II es a cargo del arrendador. Tal beneficio no puede ampliarse a los socios porque el impuesto en cédula II que cubren no tiene como fuente los ingresos de la sociedad por arrendamiento de inmuebles, que es a cargo de ésta, atento lo dispuesto por el precepto legal antes citado, sino las utilidades que distribuya o deba distribuir la sociedad que, de acuerdo con la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley mencionada, quedan afectas al impuesto sobre dividendos, en virtud de que proceden de acciones u otros títulos similares que producen esas ganancias.
Precedentes
Revisión fiscal 320/54. Cía. de Arrendamientos, S. A. 10 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.