Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1538
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1538
En virtud del principio de generalidad del impuesto, nadie puede librarse de la obligación de contribuir a los gastos públicos, puesto que la norma no es dada para persona o grupo determinados, sino que establece en forma abstracta las condiciones para su aplicabilidad; por ende, la exención, como excepción a este principio, debe estar clara y expresamente determinada en la norma, sin que la intención de otorgarla pueda presumirse.
Precedentes
Revisión fiscal 320/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía de Arrendamientos, S. A.). 10 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.