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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1632
ENCUBRIMIENTO. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARIENTES DEL AGENTE DEL DELITO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1632
Aun cuando el quejoso pretende demostrar con una afirmación testimonial que una de las personas que cometió el robo es su hijo y, en consecuencia, que le es aplicable la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción IX del artículo 12 del Código Penal, debe tomarse en cuenta, por una parte, que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas del Registro Civil y de ninguna manera con una simple información testimonial; y por otra, que la fracción IX bis del artículo 12 del citado Código Penal resulta inaplicable, si el quejoso ejecutó actos positivos en unión del individuo a quien llama su hijo, consistentes en haber sacrificado al animal robado y haber aprovechado sus productos, caso que no contempla la excluyente mencionada, que se refiere a la ocultación del responsable de un delito o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o a impedir que se averigüe éste, cuando no se hace por interés bastardo y no se emplea algún medio delictivo; de manera que aun en el supuesto de que se acreditase con la información testimonial el parentesco del quejoso con uno de los autores del robo, la excluyente mencionada sería inaplicable en la especie.
Precedentes
Amparo penal directo 3037/52. Aranda Ruiz Manuel. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.