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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1638
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1638
El artículo 138 del Código de Procedimientos Penales establece que "Si el delito fuere de falsedad o de falsificación de documentos, se hará una minuciosa descripción del instrumento argüido de falso y se depositará en lugar seguro, haciendo que firmen en él, si fuere posible, las personas que depongan respecto a su falsedad; en caso contrario se harán constar los motivos. Al proceso se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotográfica del mismo, cuando sea posible". Como puede advertirse, las prevenciones establecidas por el precisado artículo tienen por objeto la protección y guarda del documento que se dice falsificado, y al no haber cumplido la responsable con tales prevenciones, no ha cometido una violación substancial que pudiera haber dejado sin defensa al quejoso, máxime si consta en autos, original, el documento con el cual se ha dejado comprobado el cuerpo del delito, y el hecho de no haberse efectuado una minuciosa descripción del instrumento de referencia no ha podido parar perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 813/52. Vargas Zamudio Augusto. 14 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.