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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1709
QUIEBRA, EFECTOS DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1709
La consideración relativa a que "la declaración de estado de quiebra de una negociación implica en derecho una personalidad jurídica propia y con plena capacidad legal que no está jurisdiccionada ni supeditada a la entidad fallida, porque como expresa esta última palabra, la persona moral jurídicamente ha muerto para dar nacimiento a una nueva entidad jurídica" es totalmente equivocada, porque no se trata de que la masa substituya al quebrado, sino de que la misma, a través del síndico, ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que el quebrado tenga sobre sus bienes. El patrimonio del quebrado queda ocupado por hacer posible la ejecución forzosa de sus obligaciones; pero éstas, así como sus derechos, siguen siendo del quebrado, y por la quiebra no sufren cambio alguno en su estructura jurídica en lo que se refiere a los sujetos, al objeto o a la relación misma; la masa, a través del síndico, cumple las obligaciones o ejerce los derechos a nombre propio, pero por cuenta del quebrado.
Precedentes
Revisión fiscal 171/51. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.