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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1713
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1713
La valoración de la prueba pericial en materia de jurisdicción fiscal no sólo queda sujeta a los principios de lógica sino a las diversas circunstancias que se presenten en cada caso especial, atento lo ordenado por el artículo 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece: "El valor probatorio de todos los dictámenes periciales...será calificado por las Salas, según las circunstancias". Esto tiene su razón de ser en materia fiscal, porque comprendiendo esta materia esencialmente cuestiones contables complejas que pudieran dar lugar a sanciones de cuantía considerable, es necesario tener presente, en relación con dichas cuestiones, las circunstancias de buena o mala fe que concurran en cada caso, para determinar si en él son aplicables o no, justa y equitativamente, las sanciones correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 171/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Fábrica de Hielo de Gómez Palacio, S. A.). 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.