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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1852
ALCOHOLES, LEY APLICABLE PARA HACER EL COMPUTO DE LOS TERMINOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1852
El pago del impuesto sobre venta de alcoholes correspondiente al 6o. bimestre del año, debe hacerse dentro de los días 1o. al 15 de noviembre, inclusive, sin descontar los días feriados, porque así lo estatuye el artículo 16 de la Ley de Hacienda mencionada, sin que pueda admitirse que dicho artículo esté derogado o modificado por el 74 del Código Fiscal de la Federación, ya que, refiriéndose este último ordenamiento a la materia fiscal federal, no puede alterar la legislación local. No es óbice para llegar a esta conclusión la circunstancia de que los actos de la Tesorería del Distrito Federal sean enjuiciables ante el Tribunal Fiscal, rigiéndose así por las disposiciones del Código Fiscal; este Código rige la competencia del Tribunal y el procedimiento ante el mismo, aun cuando se trate de actos de autoridades fiscales del Distrito Federal, pero sus demás disposiciones entre ellas la relativa a la manera de computar los términos no procesales, es inadmisible que puedan afectar a la legislación no federal.
Precedentes
Revisión fiscal 219/51. Tesorería del Distrito Federal ("Tequila Cuervo", S. A.). 23 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.