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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1895
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1895
El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación previene que serán admisibles toda clase de pruebas, excepto los que no se hayan ofrecido ante la autoridad demandada en la fase oficiosa del procedimiento, por lo que, si el actor presentó ante la Dirección del Impuesto Sobre la Renta, los libros de contabilidad del negocio, los formularios y estudios en que se fundaron las calificaciones recurridas y el dictamen del perito contador, la Sala del Tribunal Fiscal no incurrió en violación de dicho precepto al admitir en el juicio de nulidad la prueba pericial contable, tanto más cuanto que, habiéndose planteado una cuestión de carácter técnico, pudo exigir de oficio que se rindiera.
Precedentes
Revisión fiscal 172/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Gutiérrez Sánchez Juan.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.