Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384852
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
NULIDAD EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
Si el único efecto de la declaración de nulidad (en todos aquellos casos en que la resolución impugnada omite la invocación de una norma jurídica y de un motivo de hecho) consistiera en hacer obligatorio el pronunciamiento de una nueva resolución que cite el precepto aplicable, prácticamente se facultaría siempre a las autoridades para que, en la primera de sus resoluciones, privaran de derechos a los particulares y les causaran molestias en el goce o ejercicio de los mismos.
Precedentes
Revisión fiscal 323/54. Secretaría de Economía y Procuraduría Fiscal de la Federación ("Vidrios y Cristales", S.A.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.