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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
CONFESION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
Existe diferencia entre la confesión expresa y la admisión de hechos, la cual se presume cuando la contestación a la demanda no es categórica. Ahora bien, el no haberse expresado el fundamento legal del acuerdo que se impugna, constituye una calificación jurídica, y no propiamente un hecho que debiera estimarse confesado en forma presuntiva, por suponerse aplicable el párrafo cuarto del artículo 184 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 323/54. Secretaría de Economía y Procuraduría Fiscal de la Federación ("Vidrios y Cristales", S. A.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.