Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384854
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
CONFESION EN MATERIA FISCAL, TRATANDOSE DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1902
El artículo 198 del Código Tributario no prevé la confesión de las autoridades como una de las probanzas que pueden ofrecerse y practicarse dentro del procedimiento contencioso, pero la norma debe entenderse en el sentido de que no cabe citar a las autoridades demandadas, para que, en diligencia especial, contesten afirmativa o negativamente las preguntas que en esa misma diligencia se les dirijan, de palabra o por escrito, y no ha de interpretarse en el sentido de que sea inadmisible extraer consecuencias probatorias de la confesión, expresa o tácita, que se contenga en la contestación a la demanda, o se derive de no haberse ésta producido; pues tal modo de interpretar pugnaría con lo dispuesto en los artículos 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 184 y 185 del Código Fiscal, además de que el propio artículo 198 faculta al actor para pedir que se soliciten de las autoridades fiscales informes sobre hechos que consten en los expedientes, con el fin de obtener una declaración favorable a los intereses del mismo actor.
Precedentes
Revisión fiscal 323/54. Secretaría de Economía y Procuraduría Fiscal de la Federación ("Vidrios y Cristales", S. A.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.