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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1939
ABARROTES, IMPUESTOS A LAS TIENDAS DE (BEBIDAS ALCOHOLICAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1939
La Suprema Corte al interpretar los incisos e) y f) del artículo 1o. del Decreto de dos de febrero de mil ha novecientos cuarenta y ocho, ha sustentado la siguiente tesis: "Al reconocer la Ley en favor de los comerciantes en comestibles que expendan otros artículos, el derecho de pagar el impuesto sobre ingresos mercantiles únicamente sobre el importe de las ventas de los productos gravados, no excluye expresamente a quienes venden bebidas alcohólicas en botellas cerradas, porque tal distinción no estaría de acuerdo con el propósito de la exención; pues si el causante ajustó su contabilidad a los requisitos exigidos por el inciso f), para invocar tal beneficio, no puede privársele del mismo. El inciso e) se aplicará a los comerciantes que no ajusten su contabilidad a las formas especiales requeridas por el inciso f), y como de acuerdo con este último la cuota del impuesto correspondiente a las bebidas alcohólicas debe cubrirse en su integridad, su aplicación redunda exclusivamente en beneficio del comercio de artículos exentos, que es la intención del legislador".
Precedentes
Revisión fiscal 210/53. Tesorería del Distrito Federal (García Contera Celestino). 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.