Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/384857
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1942
CONTRABANDO, LA SENTENCIA QUE ABSUELVE DEL DELITO DE, TIENE VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1942
El Tribunal Fiscal ejerció rectamente su función calificativa al otorgar valor probatorio a la copia certificada de la sentencia dictada por el juez de Distrito respectivo que decretó la libertad del actor en el juicio de nulidad fiscal, en la causa que se le siguió por el delito de contrabando, por no haberse comprobado que introdujo al país mercancías sin pagar impuestos, ya que si bien es cierto que existe una separación entre lo penal y lo administrativo, también lo es que la sentencia aludida engendra una fuerte presunción que debe tomar en cuenta el sentenciador cuando no haya prueba en contrario que la desvirtúe.
Precedentes
Revisión fiscal 222/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Burack Peisajovich Abraham). 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.