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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1964
CLASIFICACION DEL DELITO (GARANTIA DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1964
La garantía del artículo 19 constitucional, que para el caso, no puede enlazarse con la que otorga el 21 de la misma Constitución, exige que nadie pueda ser juzgado y sentenciado sino con estricta sujeción a los hechos delictuosos que motivaron el proceso. No se atiende, en ese precepto, a la clasificación técnica de los hechos, sino a lo injusto que sería condenar a una persona como autor de un delito distinto de aquel por el cual se le enjuicia y del que se le dio conocimiento en el primer acto en que compareció ante la autoridad judicial; esto es, esa garantía constitucional exige la lealtad a los hechos delatados desde el principio en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 1581/50. Presa Alcalá Juan. 28 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.