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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1975
LENOCINIO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1975
Por el hecho de que no se haya consumado la cópula, la que no es elemento constitutivo del delito, no puede sostener que el lenocinio imputado al quejoso quede en "iter criminis" porque, aun en dicho supuesto, la conducta delictuosa del quejoso consiste en la solicitud que hizo a una mujer para que fuese con un hombre a realizar el acto carnal a cambio de una retribución pecuniaria. El proxenetismo consiste, según el Diccionario de la Lengua Castellana, "en solicitar o sonsacar a una mujer para usos lascivos con un hombre, o encubrir, concertar o permitir en su casa, esta ilícita comunicación", y ante las dificultades que originariamente presentaba el artículo 207 del Código Penal en su aplicación, fue necesaria su reforma para no dejar impunes otras conductas ostensiblemente consideradas como actos de lenocinio.
Precedentes
Amparo penal directo 2755/50. González Jesús Félix. 28 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.