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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1987
CONTRABANDO (TABACOS LABRADOS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1987
Tratándose de tabacos labrados, no tiene aplicación la tesis de la Suprema Corte en que se señala como elemento esencial del contrabando el propósito de no pagar impuestos, porque resulta evidente que la expresada tesis es aplicable únicamente cuando se trate de importación o exportación de mercancías, que pueda hacerse libremente, con el requisito de pagar los impuestos; más no en el caso en que se introdujeron tabacos labrados, cuya importación estaba prohibida de manera expresa por disposición legítima, al ocurrir los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 2903/51. Solís Quijano Antonio. 29 de marzo de 1955. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.