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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1989
CONDENA CONDICIONAL, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1989
El artículo 90, fracción III, del Código Penal Federal establece que: "La suspensión comprenderá no sólo las sanciones corporales sino las demás que se hayan impuesto al delincuente..." excepción hecha de la reparación del daño; por lo que si se concedió al quejoso el beneficio de la condena condicional, no puede restringirse la suspensión exclusivamente a la sanción privativa de la libertad, sino que debe incluirse, para el efecto indicado, la de naturaleza pecuniaria, como lo es la relativa al comiso del automóvil considerado como instrumento del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 933/52. Jacobs Bagduian Henry. 29 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.