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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1991
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, ANALISIS GLOBAL DE LOS, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1991
El hecho de que la responsable no haya puntualizado la inconsistencia de cada uno de los agravios, haciéndolo en forma separada, no puede constituir violación de garantía individual alguna ya que no existe en el Código de Procedimientos Penales ningún precepto que impida el análisis global de los agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 3493/52. Ugalde Javier. 29 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 70, tesis 26, de rubro "AGRAVIOS, EXAMEN DE LOS.".