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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2005
IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD (HOMICIDIO. LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2005
No puede admitirse que se está en el caso de un homicidio imprudencial que deba ser sancionado conforme lo prevé el artículo 49 del Código Penal, porque para este supuesto se requiere fundamentalmente la realización de actos lícitos que causen daños iguales que un delito intencional, por imprevisión, negligencia, impericia, irreflexión o descuido, en los términos del párrafo segundo de la fracción II del artículo 5o. del mencionado Código Penal, lo que ostensiblemente no ocurre cuando por el estado de ebriedad del propio acusado, quien disparaba su arma sin motivo justificado alguno, tuvo sólo la intención de colocarse en las mismas condiciones de ilicitud de su supuesto agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 1481/52. Negrete Jerónimo. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.