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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2025
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2025
De acuerdo con la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta anterior y X del artículo 125 de la actual, quedan comprendidos en las cédulas II y VI, los causantes que habitual u ocasionalmente perciben ingresos provenientes de ganancias que distribuyen o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operen en el país. Por tanto, si las cantidades que percibe una sociedad por concepto de arrendamiento, las distribuye entre sus socios como ganancias de los mismos, el gravamen en discusión, sobre dividendos, no es a cargo de la expresada sociedad, sino es por cuenta de los socios que los perciben. No es verdad que en tal situación se dé motivo a la doble tributación, porque existe disposición expresa (artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente) en el sentido de que "El sujeto del impuesto en esta cédula (V) es el que percibe el ingreso por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo anterior", y porque uno es el impuesto que debe pagar la compañía, en los términos de las fracciones XI del artículo 15 y XII del artículo 125, respectivamente, y otro muy distinto al que debe retener por los socios, en los términos de las mencionadas fracciones IX bis del artículo 15 y X del artículo 125. Existiría la doble tributación si los impuestos se exigieran únicamente a la empresa pero no si se establece la distinción a que se hace mérito.
Precedentes
Revisión fiscal 301/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Compañía Industrial Nacional, S. A.). 30 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXIII, página 2451. Indice Alfabético. Revisión fiscal 784/52. (Minerales de Chihuahua, S.A.). 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.