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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2026
DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2026
El impuesto sobre la renta no se causa sobre una misma fuente si uno corresponde a una empresa por concepto de las rentas que percibe por alquiler de bienes de su propiedad, y otro corresponde a los socios, proveniente de ganancias que a los mismos les distribuye dicha empresa; se trata pues de dos distintas clases de gravámenes: primero, el que se origina por las percepciones que recibe la empresa o compañía por rentas, y segundo el que se motiva por las utilidades que reciben los socios de la misma. Así las cosas, es evidente que las causas que dan origen al impuesto sobre dividendos, son totalmente distintas. Corroboración de lo anterior es que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en el título VII (cédula VI), capítulo III, reglamenta el impuesto sobre ganancias distribuibles a que se refiere la fracción X del artículo 125, lo que significa, sin lugar a dudas, que el impuesto sobre ganancias distribuibles o sobre dividendos, es diferente al que dan origen las restantes fracciones del citado artículo 125.
Precedentes
Revisión fiscal 301/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Industrial Nacional, S. A.). 30 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 2450. Indice Alfabético. Revisión fiscal 195/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Minerales de Chihuahua, S. A.). 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.