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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2111
APELACION, MATERIA DE LA (CONGRUENCIA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2111
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que la sentencia de apelación debe concretarse al estudio de los agravios; por lo que se viola el principio de la congruencia cuando el tribunal analiza cuestiones no planteadas por el apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 5206/50. Alvarez Madrigal María del Refugio. 31 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.