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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2179
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2179
Si el demandado fue absuelto en primera instancia, aun cuando se hubiese declarado procedente la vía ejecutiva civil, no se está en el supuesto que establece el artículo 140, fracción III, parte final del Código de Procedimientos Civiles, ni tampoco en el que señala la fracción IV del mismo ordenamiento, por no existir dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 9770/49. Calderón Rodríguez Enrique. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.