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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 13
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 13
La Suprema Corte ha sostenido que sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que las apoyen, ya que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, pueden darle peso e importancia; y que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente al rendir su preparatoria trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras declaraciones, y menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 1923/52. Nieto García Francisco. 4 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.