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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 61
PRODUCTOS AGROPECUARIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 61
El artículo 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles declaraba, antes de su reforma, que no causaban el impuesto, los ingresos provenientes de ventas de productos agropecuarios y aves de corral, efectuadas por los productores o en expendios exclusivos de estos artículos; así, para quedar dentro de la exención aludida, se requerían dos condiciones: que los ingresos procedieran de ventas de productos agropecuarios y que las ventas se realizaran en expendios exclusivos de dichos productos. Ahora bien, aunque el afectado no haya efectuado sus ventas en expendios exclusivos sino en camiones, tal circunstancia no demostraría la improcedencia de la exención, porque refiriéndose el precepto legal invocado a ventas de productos agropecuarios efectuadas en expendios exclusivos de estos artículos, un camión bien podría destinarse para vender exclusivamente productos agropecuarios, ya que la condición de exclusividad concierne solamente a los artículos que se enajenen.
Precedentes
Revisión fiscal 314/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Sampedro Meitin Francisco). Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.