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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 86
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 86
La rotura del cerco que rodeaba el inmueble, innegablemente significó la realización de un acto de violencia física que, dada la reforma hecha a la fracción I del artículo 395 del Código Penal mediante decreto publicado el 9 de marzo de 1946, es apto para agotar la configuración del delito de despojo. En efecto, antes de esa reforma la fracción mencionada expresamente se reducía a contemplar "la violencia física o moral a las personas", pero habiéndose suprimido tal especificación, ya que actualmente el precepto habla de "violencia" sin limitar la acepción del vocablo, tiene que considerarse que el legislador quiso hacer más amplia la figura delictiva de referencia, para abarcar también, como forma de comisión, la violencia sobre las cosas, tales como el cerco que se menciona, el cual tenía indiscutiblemente la calidad de un instrumento de resistencia, a cuyo vencimiento se dedicó la acción de los acusados consistente en la rotura que realizaron.
Precedentes
Amparo penal directo 4874/52. Valladolid Tinajero Rodolfo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.