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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 95
SENTENCIAS PENALES, ERRORES EN LAS, FAVORABLES AL REO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 95
La garantía de debida motivación y fundamentación que consagra el artículo 16 de la Constitución General de la República se infringe en el caso de que al reo se le castigue con la sanción señalada para algún delito no actualizado por una conducta de él; pero no cuando la figura delictiva que se da por comprobada es precisamente la que se acredita con las constancias de autos, reduciéndose el error de la autoridad responsable a estimar que se actuó con el grado de culpabilidad merecedor de tratamiento más benigno, pues en éste último caso, lejos de surgir una situación perjudicial para el reo, se determina lo contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 8320/48. Llamas Hinojosa Ignacio. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.