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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 141
RETRACTACION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 141
Para que sea dable considerar la retractación del acusado, es menester atender a las razones que la apoyan, ya que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas pueden darle peso e importancia; por ello, la Suprema Corte ha sostenido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente pretende desvirtuarlas retractándose de lo manifiesto en aquéllas, tal retractación no debe admitirse, si no está fundada en hecho posteriores que hagan presumir la falsedad e inexactitud de las primeras, y menos aún si resulta evidente que la retractación no lleva más propósito que el de defenderse.
Precedentes
Amparo penal directo 8845/50. Ortiz Juárez Rafael. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.