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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 141
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 141
Si el quejoso se evadió de la cárcel con ánimo de dar muerte a una persona, fue por su rifle y al encontrar a su víctima le disparó, ello indica la concurrencia de la calificativa de premeditación que prevé el artículo 277 del Código Penal, por cuanto que de acuerdo con los términos del párrafo segundo de ese precepto legal, el reo causó intencionalmente el homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer.
Precedentes
Amparo penal directo 8845/50. Ortiz Juárez Rafael. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.