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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 145
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APLICACION DE LAS, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 145
El artículo 340 del Código de Procedimientos Penales deja al prudente arbitrio del Juez la apreciación del valor de la prueba testimonial, y sólo señala como condición que no se considerarán probados los hechos sino cuando hayan por lo menos dos testigos que satisfagan los requisitos que el propio artículo menciona. Esto no significa, sin embargo, que el tribunal de alzada carezca en todo caso, de facultades para modificar la apreciación que el Juez del conocimiento hubiese realizado; por el contrario, el artículo 383 del mismo Código establece expresamente que los tribunales de segunda instancia podrán revocar o modificar las resoluciones de que conozcan, cuando encuentren violadas las reglas reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 1685/52. González Leontina y coag. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.