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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 147
BIGAMIA (AGRAVANTES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 147
Si el quejoso, siendo casado, enamoró y raptó a la mujer con la que después se unió en segundo matrimonio sin estar disuelto el anterior que tenía contraído, para eludir las consecuencias del rapto, esa conducta está tan íntimamente ligada con el hecho delictuoso, que constituye un elemento del mismo, y sólo como tal, propia de la naturaleza del acto cometido, debió ser considerada, y no como mala conducta anterior.
Precedentes
Amparo penal directo 3945/52. Nieto Rivera Alfonso. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.