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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 182
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO DE, POR CONCEPTO DEL OCHO POR CIENTO SOBRE DIVIDENDOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 182
La Suprema Corte ha sostenido que siendo indiscutible que el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, antes de la reforma que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, requería, para que pudiera ser deducible el impuesto del ocho por ciento sobre dividendos, que éste se hubiera pagado, así como que en la mencionada reforma se estableció que la deducción de referencia sólo puede realizarse cuando las sociedades paguen el impuesto por utilidades recibidas de otras empresas; debe observarse que la simple lectura de uno y otro preceptos conduce a la conclusión de que, hecho el pago del importe del impuesto, sólo hasta que entró en vigor la reforma, se limitó el derecho a hacer la deducción al caso señalado en ella. Por otra parte, como el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes autoriza la deducción de lo pagado por concepto del ocho por ciento sobre dividendos, regulado por la cédula II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el impuesto sobre utilidades excedentes, es claro que dicho precepto es aplicable al caso, y por ello es inadmisible la interpretación en el sentido de que dicho precepto se refiere al caso en que el impuesto se pague en virtud de dividendos obtenidos por otras sociedades. La literalidad del artículo 8o. en cita, en vigor en el período de la manifestación, autoriza a hacer la deducción mencionada, puesto que en su inciso b), textualmente dice que: "En el caso de las sociedades que hayan pagado el ocho por ciento sobre dividendos, también tendrás derecho a deducir ese impuesto"; contra la letra de un precepto legal, cuando es claro y terminante, como en la especie, no cabe interpretación.
Precedentes
Revisión fiscal 309/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (The National Cash Register Co. de México, S. A.). 12 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.