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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 197
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 197
En el amparo no puede censurarse el empleo del arbitrio judicial para la valuación de las probanzas, a menos que el juzgador omita el estudio de algún elemento de convicción, suponga pruebas inexistentes, apoye su resolución en indicios aislados o notoriamente deleznables. o construya, sobre el resultado de las pruebas, conclusiones o argumentaciones claramente contrarias a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo penal directo 458/52. Vargas Pineda J. Jesús. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.