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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 198
DELITOS, TIPIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 198
Lo que prohibe el artículo 14 constitucional es que, por analogía o por mayoría de razón, se imponga una pena no establecida por la ley o respecto de hechos que no estén considerados como delictuosos en una ley exactamente aplicable. Si el Tribunal responsable se mantuvo dentro de los márgenes determinados en la ley, precisamente para el delito que cometió el quejoso, no pudo violar el artículo constitucional mencionado, que solamente proscribe la creación judicial de penas y de figuras delictivas.
Precedentes
Amparo penal directo 458/52. Vargas Pineda J. Jesús. 13 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.