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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 300
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 300
El artículo 264 del Código Penal remite de manera expresa, para la fijación del monto de la reparación del daño, a las disposiciones de la ley civil, y aunque Esta establece que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, no es necesario demostrar el último extremo, cuando la reparación del daño tiene el carácter de pena pública. El artículo 31 del citado Código establece que "la reparación será fijada por los jueces según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla"; por lo que la Suprema Corte, interpretando el artículo 22 del Código Penal del Estado de Jalisco (exactamente igual al precitado artículo 31), ha dicho: "Del texto del artículo 22 del Código Penal del Estado se deduce que el juzgador está facultado para que dentro de determinados límites y circunstancias, fije a su arbitrio el monto de la indemnización por concepto de reparación del daño del delito, y por consiguiente, si no se aprecia desproporción alguna de la sanción, ni extralimitación de esa facultad que la ley concede al juzgador para su determinación, ni aparece de ausencia de relación entre la obligación impuesta y las posibilidades económicas del inculpado, es de concluirse que la condena al pago, por concepto de reparación del daño, no es lesiva de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5033/48. Mejía Ramos Vicente. 19 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.