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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 359
LEGITIMA DEFENSA, MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 359
La defensa legítima implica el rechazo de una agresión y por ello es causa de justificación, es decir, la conducta realizada por el agente no es antijurídica. en el miedo grave existe un trauma psicológico que impide al sujeto la correcta apreciación de las circunstancias en que actúa, y su conducta, aunque antijurídica, no se sanciona a virtud de la inimputabilidad del sujeto, pues en el momento de actuar no existe el mínimum psicológico indispensable para que el sujeto sea imputable. En el temor fundado, el sujeto no rechaza una agresión, sino que lesiona un bien jurídico cuyo titular no es quien lo ha provocado. Defensa legítima y temor fundado tienen una categoría del todo diversa; si bien es cierto que el temor puede estar fundado en la existencia de una agresión, ésta no se rechaza, sino que actúa el sujeto coaccionado, lesionando bienes jurídicos, pero no de quien lo provoca, y lo que ampara la excluyente es la lesión producida a bienes jurídicos cuyo titular no es el agresor, pues si éste lo fuera, se estaría en presencia de la defensa legítima; de ahí que el temor fundado de inculpabilidad, pero nunca de justificación.
Precedentes
Amparo penal directo 1049/51. Chávez Martínez Antonio. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.