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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 458
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 458
Existe la responsabilidad penal del inculpado en la comisión del delito de homicidio, aun cuando el mismo no hubiese tenido el propósito de realizarlo y la lesión mortal que la víctima sufrió la haya recibido al caer sobre la banqueta al impulso de aquél, cuando dicha víctima se presentó en estado de ebriedad y lo injurió, pues la presunción de intencionalidad que en todo delito prevé el artículo 9o. del Código Penal no se destruye, conforme lo dispone la fracción II del mismo, aunque se demuestre que el acusado no se propuso causar el daño, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3189/50. González Baltazar. 24 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Mariano Azuela. Ponente: Juan José González Bustamante.