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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 492
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 492
Si el causante alega la prescripción de la acción fiscal y la autoridad pretende que ésta se interrumpió, es a ella a quien incumbe la carga de la prueba para demostrar la existencia del acto interruptor; y si se alega que la interrupción tuvo lugar mediante una notificación, debe igualmente acreditarse la existencia y validez jurídica de la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 214/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Toda Onda, S. A.). 25 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.