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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 493
SOCIEDADES MERCANTILES, FACULTADES DE LOS COMISARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 493
El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles declara facultad y obligación del comisario, convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro en que lo juzgue conveniente; la omisión a que alude el artículo es aquella en que los administradores incurren por no convocar a asambleas, pero en manera alguna la omisión de presentación de declaraciones para el efecto del pago de impuestos.
Precedentes
Revisión Fiscal 214/54. Procuraduría Fiscal de la Federación (Toda Onda, S. A.). 25 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.