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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 509
TRIBUNAL FISCAL, FUNCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 509
Si la Sala del Tribunal Fiscal estudió una cuestión propuesta subsidiariamente, haciendo las consideraciones y citando los fundamentos legales que creyó pertinentes para llegar a la conclusión de que la resolución impugnada no es legal; independientemente de que tales argumentaciones fueran inexactas o ilegalmente fundadas, no puede decirse que se haya extralimitado en sus funciones analizando materias que no se pusieron a discusión; pues precisamente la facultad jurisdiccional que compete a la autoridad judicial la impone el deber de fundar y motivar sus determinaciones para admitir o desechar las pretensiones de las partes, y para ello se impone la necesidad de estudiar la situación en que se coloca cada una dentro del juicio, en atención a las pruebas que presentan en relación con sus argumentos.
Precedentes
Revisión fiscal 229/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (San Francisco Mines of México, Ltd.). 26 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.