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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 384911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 575
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 575
La Suprema Corte ha sostenido que no se configura la legítima defensa si se demuestra que fue el acusado quien adoptó una actitud indiscutiblemente provocadora. Dicha excluyente de responsabilidad requiere para su existencia la absoluta falta de justificación de la agresión de que el acusado es víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 2760/52. Barrera Gasca Fausto Enrique de la. 28 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.